Micelio

Artículo 260

Al Que, Fuera De Los Casos Permitidos Por La Ley, Fabrique, Adquiera O Conserve Dinamita U Otra Materia U Objetos Explosivos O Inflamables, O Gases O Bombas Mortíferas, O Sustancias Que Sirvan Para La Composición O Fabricación De Ellos, Se Le Impondrá Prisión, De Uno A Cinco Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que, fuera de los casos permitidos por la ley, fabrique, adquiera o conserve dinamita u otra materia u objetos explosivos o inflamables, o gases o bombas mortíferas, o sustancias que sirvan para la composición o fabricación de ellos, se le impondrá prisión, de uno a cinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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