Micelio

Artículo 260

Al Que, Fuera De Los Casos Permitidos Por La Ley, Fabrique, Adquiera O Conserve Dinamita U Otra Materia U Objetos Explosivos O Inflamables, O Gases O Bombas Mortíferas, O Sustancias Que Sirvan Para La Composición O Fabricación De Ellos, Se Le Impondrá Prisión, De Uno A Cinco Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que, fuera de los casos permitidos por la ley, fabrique, adquiera o conserve dinamita u otra materia u objetos explosivos o inflamables, o gases o bombas mortíferas, o sustancias que sirvan para la composición o fabricación de ellos, se le impondrá prisión, de uno a cinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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