Micelio

Artículo 36

Medios De Prueba

Ley 1828 de 2017 · por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, los docu­mentos, y cualquier otro medio que sea útil para el esclarecimiento del hecho investigado. El Instructor Ponente practicará las pruebas previstas en este Código, según las disposiciones establecidas en los Códigos de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 y Código General del Proceso, según fuere necesario.

La Secretaria General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congre­sista, asistirá al Instructor Ponente en la práctica de pruebas y diligencias a su cargo. Así mismo, practicará las que en desarrollo del proceso le delegue el instructor, siempre que la inmediación de la prueba no se afecte con esta delegación.

Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas atendiendo las reglas de la sana crítica y por lo tanto deben permanecer como elementos de interpretación y ponderación a otros medios de prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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