Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, los documentos, y cualquier otro medio que sea útil para el esclarecimiento del hecho investigado. El Instructor Ponente practicará las pruebas previstas en este Código, según las disposiciones establecidas en los Códigos de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 y Código General del Proceso, según fuere necesario.
La Secretaria General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, asistirá al Instructor Ponente en la práctica de pruebas y diligencias a su cargo. Así mismo, practicará las que en desarrollo del proceso le delegue el instructor, siempre que la inmediación de la prueba no se afecte con esta delegación.
Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas atendiendo las reglas de la sana crítica y por lo tanto deben permanecer como elementos de interpretación y ponderación a otros medios de prueba.