Clasificación de las aguas. En conformidad con lo establecido por los artículos 80 y 82 del Decreto-ley 2811 de 1974, las aguas se dividen en dos categorías: aguas de dominio público y aguas de dominio privado. Para efectos de interpretación, cuando se hable de aguas, sin otra calificación, se deberá entender las de uso público.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 4°).