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Artículo 14

Funciones Del Despacho Del Viceministro De La Creatividad Y La Economía Naranja

Decreto 2120 de 2018 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja. Son funciones del Viceministerio de la Creatividad y la Economía Naranja, las siguientes

1.

Proponer al Ministro las políticas de fomento y estímulo a la creación y a la investigación de la actividad artística y cultural, así como las necesarias para el fortalecimiento de las expresiones culturales y su divulgación en todos los niveles territoriales nacionales y en el exterior.

2.

Proponer al Ministro la regulación en materia de creatividad, desarrollo de la economía cultural y creativa, garantizando la preservación de la pluralidad y diversidad cultural en el territorio.

3.

Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Ministro, la elaboración de los planes, programas y proyectos que en materia de artes, comunicaciones, cinematografía y economía cultural y creativa que deban incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo.

4.

Articular, liderar y viabilizar, bajo las orientaciones del Ministro, las acciones interinstitucionales del Consejo Nacional de la Economía Naranja y otros agentes, para capitalizar las oportunidades de la economía cultural y creativa y consolidar su desarrollo en todos los eslabones de la cadena de valor de formación, creación, producción, circulación y acceso ciudadano.

5.

Impartir lineamientos técnicos para la caracterización y análisis de los sectores creativos, de divulgación cultural y de las industrias y agentes de la economía naranja.

6.

Coordinar la investigación, pedagogía, conceptualización y visibilización de los diversos sectores creativos.

7.

Incentivar acciones de empresariado y agremiación del trabajo en la cadena de valor de los diversos sectores que hacen parte del campo de la economía cultural y creativa.

8.

Coordinar con las diferentes dependencias internas, las políticas y el desarrollo del programa de estímulos a la creación, la investigación y la actividad artística y cultural de competencia del Viceministerio.

9.

Impartir lineamientos para coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio las políticas y el desarrollo del Programa Nacional de Concertación de competencia del Viceministerio.

10.

Impartir, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los lineamientos para el desarrollo de una plataforma de articulación y consulta con el sector privado creativo, gremios, cámaras de comercio, academia y ciudadanía, para analizar las barreras de crecimiento y sostenibilidad de la economía naranja, y la generación de externalidades al resto del aparato productivo nacional.

11.

Desarrollar y analizar, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja.

12.

Adoptar, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, herramientas para fortalecer las capacidades del capital humano en los sectores de la creatividad y de la economía naranja.

13.

Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Trabajo, los oficios y las cualificaciones requeridas por los sectores pertenecientes a la economía naranja, que deberán ser incluidas en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

14.

Promover, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Trabajo, procesos de formación escolar, para el desarrollo cultural y creativo.

15.

Diseñar, en coordinación con las entidades competentes en la materia, estrategias para promover la empleabilidad del talento creativo en la economía naranja y demás sectores productivos e impartir las directrices para su implementación.

16.

Realizar, en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), estudios periódicos del impacto económico de los derechos de propiedad intelectual en los sectores de la economía cultural y creativa, así como del uso y las infracciones a la propiedad intelectual.

17.

Diseñar y ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), acciones dirigidas a creadores, productores, distribuidores, comercializadores y consumidores, con el objetivo de concientizarlos sobre: (i) el reconocimiento económico justo a autores y creadores por la comercialización, distribución, uso y goce de sus creaciones; (ii) los beneficios derivados del registro de propiedad intelectual de bienes y servicios de la economía naranja; y, (iii) el impacto negativo de prácticas desleales, como la piratería.

18.

Diseñar e implementar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) espacios para la promoción, difusión y comercialización nacional e internacional de bienes y servicios de la economía cultural y creativa registrados en el sistema de propiedad intelectual.

19.

Elaborar, en coordinación con los entes territoriales, las agendas de municipios, ciudades y regiones creativas, que deberán incluir la identificación y caracterización de las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN).

20.

Impartir directrices y orientaciones a las entidades territoriales, sectores económicos y demás agentes productivos, para el desarrollo de las economías culturales y creativas.

21.

Articular esfuerzos y acciones desde los sectores de economía cultural y creativa con campos, estrategias e instrumentos de la Ciencia, Tecnología e Innovación, cogestionando acciones de emprendimiento, transformación productiva e innovación social.

22.

Proponer y articular propuestas de los agentes del sector de la economía naranja para determinar y reglamentar mecanismos de apalancamiento, comercialización y promoción al emprendimiento creativo.

23.

Articular con la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER): (i) la construcción de agendas de municipios, ciudades y regiones creativas en todo el país, con miras a que enriquezcan los planes de los diferentes entes territoriales para el impulso de la cultura y la economía cultural y creativa; y, (ii) el desarrollo de líneas de crédito y financiación para el impulso a la construcción de la infraestructura creativa física y digital, en consideración a las necesidades diagnosticadas en los territorios.

24.

Articular con el Banco de Desarrollo Empresarial y de Comercio Exterior (BANCOLDEX) la generación de instrumentos y estrategias para la financiación a emprendedores creativos y la disponibilidad de capitales iniciales –semillas y emprender– a través de procesos concursales.

25.

Conducir la investigación en el terreno de la economía cultural y creativa, impartir lineamientos técnicos para realizar el seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por Colombia en materia de competencia del Viceministerio.

26.

Coordinar las acciones necesarias para el acceso del Ministerio a la cooperación internacional en temas relacionados con este Viceministerio.

27.

La caracterización y análisis de las industrias y agentes de la economía naranja.

28.

Las demás que le sean asignadas por la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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