°. Certificación. El estado de inventario será certificado, por separado, por la persona natural no comerciante y por el contador público independiente que le hubiere colaborado en su preparación. En su certificación la persona natural no comerciante declarará que el estado de inventario satisface las afirmaciones propias de la información financiera, enumeradas en el artículo 57 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 y que, por lo tanto, no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación financiera y su capacidad de pago. En su certificación, el contador público independiente
Identificará el estado de inventario de que se trate;
Distinguirá la responsabilidad que con relación a dicho estado asumen la persona natural no comerciante y el contador público;
Describirá el proceso realizado para su preparación e indicará que, en cuanto ha actuado como preparador de la información, no la ha auditado y, en consecuencia, que no emite ningún dictamen sobre ella;
Expresará su concepto sobre la razonabilidad de la información contenida en el estado de inventario;
Expondrá cualquier salvedad o incertidumbre que tuviere sobre la información; y
Manifestará que está libre de impedimentos frente al deudor.