Micelio

Artículo 7

Certificación

Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Certificación. El estado de inventario será certificado, por separado, por la persona natural no comerciante y por el contador público independiente que le hubiere colaborado en su preparación. En su certificación la persona natural no comerciante declarará que el estado de inventario satisface las afirmaciones propias de la información financiera, enumeradas en el artículo 57 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 y que, por lo tanto, no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación financiera y su capacidad de pago. En su certificación, el contador público independiente

a)

Identificará el estado de inventario de que se trate;

b)

Distinguirá la responsabilidad que con relación a dicho estado asumen la persona natural no comerciante y el contador público;

c)

Describirá el proceso realizado para su preparación e indicará que, en cuanto ha actuado como preparador de la información, no la ha auditado y, en consecuencia, que no emite ningún dictamen sobre ella;

d)

Expresará su concepto sobre la razonabilidad de la información contenida en el estado de inventario;

e)

Expondrá cualquier salvedad o incertidumbre que tuviere sobre la información; y

f)

Manifestará que está libre de impedimentos frente al deudor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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