Apertura de programas, extensiones y convenios . La apertura de un programa académico de pregrado en Ciencias de la Salud o su extensión a otra ciudad, en una seccional o sede de la misma institución, o en convenio con otra institución, se considera como un programa independiente y deberá presentar la información sobre los estándares de calidad establecidos en este decreto, antes de su ofrecimiento y desarrollo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones que regulen la materia.
Decreto 917 de 2001 →Vigente
Artículo 20
Apertura De Programas, Extensiones Y Convenios
Decreto 917 de 2001 · por el cual se establecen los estándares de calidad en programas académicos de pregrado en Ciencias de la Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.