°. Programas de materias primas e insumos en desarrollo de lo previsto en el artículo 173 literal b) del Decreto - Ley 444 de 1967 y demás normas concordantes. Se podrán importar temporalmente, sin el pago de los tributos aduaneros, materias primas e insumos, destinados en su totalidad a la producción de bienes, cuya exportación podrá ser parcial, siempre y cuando la importación del bien final, si llegare a realizarse, estuviere exenta del pago de gravamen arancelario. Para el desarrollo de estos programas se autorizará un cupo de importación en dólares de los Estados Unidos de América para su utilización en el año calendario. Las importaciones con cargo a estos programas no podrán exceder el cupo anual autorizado y deberán realizarse dentro del plazo de importación, esto es en el año calendario, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. El cupo se renovará automáticamente cada año en las mismas condiciones y términos establecidos en el respectivo programa. Los usuarios que sean autorizados podrán contar con el cupo rotativo de importación de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. Para efectos de la utilización del cupo rotativo y del debido control del mismo, los usuarios autorizados deberán incluir en el aplicativo informático establecido, la información correspondiente a las exportaciones efectuadas y a las demás operaciones aduaneras que afecten el cupo, cuando estas se hayan realizado a través de procedimientos manuales. Bajo estos programas el compromiso de exportación será como mínimo el 60% de los productos elaborados con las materias primas e insumos importados y en ningún caso el valor FOB exportado podrá ser inferior al valor FOB de importación de las materias primas e insumos. El usuario deberá adicionar al estudio de demostración las facturas de venta en el mercado local o la prueba documental que corresponda y acredite debidamente el destino final de los bienes producidos. Con dichas facturas y documentos se podrá acreditar hasta el cuarenta por ciento (40%) restante del cupo utilizado en el plazo de importación. Los programas de materias primas e insumos de que trata este artículo se regirán en cuanto al cupo de importación, el Cuadro Insumo Producto (CIP), el plazo para demostrar los compromisos de exportación y la vigencia del programa, por las disposiciones previstas en el artículo 6° de este Decreto. La salida de los bienes obtenidos con las materias primas e insumos importados, hacia el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se contabilizará como exportación para efectos del cumplimiento de los compromisos, en la forma prevista en el
del artículo 6° de este Decreto. En los eventos en que la importación temporal de las materias primas e insumos finalice con importación ordinaria se deberán liquidar y pagar los tributos aduaneros que correspondan.