Modifíquese El Inciso Cuarto Del Artículo 346 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “la Autoridad Aduanera Certificará El Embarque De Las Mercancías Objeto De Exportación Cuando La Exportación Se Realice Por Parte De Un Viajero Que Cumpla Con El Procedimiento Previsto En El Parágrafo 1° Del Artículo 354 De Este Decreto
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modifíquese el inciso cuarto del artículo 346 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “La autoridad aduanera certificará el embarque de las mercancías objeto de exportación cuando la exportación se realice por parte de un viajero que cumpla con el procedimiento previsto en el
Parágrafo 1
del artículo 354 de este decreto. Una vez generada la declaración de exportación, el declarante o agencia de aduanas procederá a la firma de dicha declaración aduanera de exportación” .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.