Una vez sea sancionada la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación, previa consulta con los titulares de las rentas de destinación especial, propondrá al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las modificaciones que estime convenientes a los presupuestos de 1985, las cuales se adoptarán con sujeción a los trámites previstos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto para estos fines.
Ley 55 de 1985 →Vigente
Artículo 4
Ley 55 de 1985 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.