Micelio

Artículo 4

Ley 81 de 1986 · Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para apropiar una partida en el Presupuesto Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección Nacional de Presupuesto en cumplimiento del artículo 7º. de la Ley 25 de 1977 comunicará oficialmente a la entidad beneficiada, durante los tres primeros meses de la correspondiente vigencia fiscal, el monto de la apropiación y los requisitos legales para su cobro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1986