Micelio

Artículo 1

Ley 16 de 1892 · que fija los sueldos militares de la guarnición del Departamento de Panamá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos militares de la guarnición del Departamento de Panamá serán en cada mes los siguientes: Un General, Comandante General, trescientos pesos$ 300Un Jefe de Estado Mayor, doscientos veinticinco pesos225Un Coronel, doscientos pesos200Un Teniente-Coronel, ciento cincuenta pesos150Un Sargento Mayor, ciento veinte pesos120Un Capitán, noventa pesos90Un Teniente, setenta y cinco pesos75Un Subteniente, sesenta pesos60Un Sargento 1.°, treinta y siete pesos, cincuenta centavos37-50Un Sargento 2.°, treinta y tres pesos, setenta y cinco centavos33-75Un Cabo 1.°, treinta pesos30Un Cabo 2.°, veintiséis pesos, veinticinco centavos26-25Un Soldado, veintidos pesos, cincuenta centavos22-50

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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