Micelio

Artículo 1

Ley 16 de 1892 · que fija los sueldos militares de la guarnición del Departamento de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos militares de la guarnición del Departamento de Panamá serán en cada mes los siguientes: Un General, Comandante General, trescientos pesos$ 300Un Jefe de Estado Mayor, doscientos veinticinco pesos225Un Coronel, doscientos pesos200Un Teniente-Coronel, ciento cincuenta pesos150Un Sargento Mayor, ciento veinte pesos120Un Capitán, noventa pesos90Un Teniente, setenta y cinco pesos75Un Subteniente, sesenta pesos60Un Sargento 1.°, treinta y siete pesos, cincuenta centavos37-50Un Sargento 2.°, treinta y tres pesos, setenta y cinco centavos33-75Un Cabo 1.°, treinta pesos30Un Cabo 2.°, veintiséis pesos, veinticinco centavos26-25Un Soldado, veintidos pesos, cincuenta centavos22-50

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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