Articulo 3° La Superintendencia Nacional de Importaciones procederá a elaborar una lista completa de los materiales, mercancias, articulos o productos de necesari ay no necesaria importacion, dividida en categorías, según la importancia que tales materiales, mercancias, articulos o productos tengan para el desarrollo de la economía pública y privada. Dicha lista será sometida al estudio y revisión de la Comisión de la Defensa Económica Nacional, creada por el artículo 7° de la Ley 7ª de 1943. Una vez aprobada por dicha Comisión servirá a la Superintendecia Nacional de Importaciones de norma o derrotero para la fijación de las clases o prioridades en el otorgamiento de los "Permisos para Importar" de que trata el artículo 1° del presente Decreto.
El Superintendente Nacional de Importaciones podra introducir, en cualquier tiempo, modificaciones adicionales mencionada lista de articulos de necesaria y no necesaria importación.