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Artículo 3

La Superintendencia Nacional De Importaciones Procederá A Elaborar Una Lista Completa De Los Materiales, Mercancias, Articulos O Productos De Necesari Ay No Necesaria Importacion, Dividida En Categorías, Según La Importancia Que Tales Materiales, Mercancias, Articulos O Productos Tengan Para El Desarrollo De La Economía Pública Y Privada

Decreto 2001 de 1943 · por el cual se dictan algunas medidas sobre control de importaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° La Superintendencia Nacional de Importaciones procederá a elaborar una lista completa de los materiales, mercancias, articulos o productos de necesari ay no necesaria importacion, dividida en categorías, según la importancia que tales materiales, mercancias, articulos o productos tengan para el desarrollo de la economía pública y privada. Dicha lista será sometida al estudio y revisión de la Comisión de la Defensa Económica Nacional, creada por el artículo 7° de la Ley 7ª de 1943. Una vez aprobada por dicha Comisión servirá a la Superintendecia Nacional de Importaciones de norma o derrotero para la fijación de las clases o prioridades en el otorgamiento de los "Permisos para Importar" de que trata el artículo 1° del presente Decreto.

Parágrafo

El Superintendente Nacional de Importaciones podra introducir, en cualquier tiempo, modificaciones adicionales mencionada lista de articulos de necesaria y no necesaria importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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