Micelio

Artículo 1

Decreto 637 de 1885 · Por el cual se adiciona el de 21 de septiembre en curso, sobre derecho nacional de degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El derecho nacional de degüello establecido por el decreto número 616, de 21 de Septiembre corriente, se cobrará en los Estados por arrendamiento, observando las leyes y disposiciones ejecutivas sobre la materia, vigentes en dichos Estados, en todo lo cual los Presidentes o Gobernadores respectivos procederán como Agentes inmediatos del Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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