Micelio

Artículo 35

Del Consejo Nacional De Desarrollo Tecnológico Industrial Y Calidad

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 35. Del Consejo Nacional de Desarrollo Tecnológico Industrial y Calidad.- El Consejo Nacional de Desarrollo Tecnológico Industrial y Calidad estará integrado por

1.

El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación;

3.

Los Superintendentes y los Presidentes, Gerentes o Directores de los Organismos adscritos y vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas a la tecnología industrial. También formarán parte de este Consejo cinco (5) representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado vinculadas a la tecnología industrial, con sus respectivos suplentes. El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado en este Consejo. El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo o su delegado, asistirá a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. El Director de Desarrollo Industrial del Ministerio será el secretario de este Consejo. El Consejo Nacional de Desarrollo Tecnológico Industrial y Calidad desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En él podrá preverse la distribución de los miembros del Consejo en Comisiones según temas y especialidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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