Micelio

Artículo 6

Ley 20 de 1877 · Que honra la memoria de los colombianos que han muerto o que mueran defendiendo las instituciones patrias i concede pensión a sus lejítimos herederos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las pensiones que se concedan a inválidos, duraran por el tiempo de su invalidez. Estas se comprobarán de acuerdo con las disposiciones vijentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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