Micelio

Artículo 9

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los proyectos de ley serán presentados con su correspondiente exposición de motivos, por duplicado, al Secretario de la respectiva Cámara, quien dejará testimonio de su recibo, los registrará y dará cuenta en cada sesión pública de los que le hubieren sido presentados, informando de la comisión a que hayan sido transmitidos por el Presidente de la respectiva Cámara.

Los proyectos y sus exposiciones de motivos serán publicados en los Anales al día siguiente de su presentación, y serán estudiados por la Comisión de modo rigurosamente cronológico, para los fines de los dos artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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