º. Lugar y forma de pago. El productor de carbón deberá presentar su declaración y pagar trimestralmente en dinero, en la misma fecha de presentación, el valor de la regalía liquidada en su declaración, a la cual se acompañará el correspondiente recibo de pago. El pago deberá efectuarse a nombre de la Empresa Colombiana de Carbón Limitada, "Ecocarbón", en las oficinas de dicha entidad en Bogotá, en las Regionales o ante las dependencias de entidades bancarias que para ese fin señale Ecocarbón. Para tal efecto, deberá constituir cuentas bancarias de recaudo nacional.
Decreto 600 de 1996 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 600 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo que se refiere al recaudo, distribución y transferencia de las regalías de la explotación de carbón, metales preciosos y concentrados polimetálicos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.