Micelio

Artículo 23

En Desarrollo De Las Facultades Conferidas Por La Ley Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Las Normas Metodológicas Para La Realización Y Prestación De Los Avalúos De Que Trata El Presente Decreto Serán Señaladas Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Mediante Resolución Que Deberá Expedir Dentro De Los Sesenta (60) Días Hábiles Siguientes A La Publicación De Este Decreto, La Cual Deberá Publicarse En El Diario Oficial

Decreto 1420 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9ª de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de las facultades conferidas por la ley al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, las normas metodológicas para la realización y prestación de los avalúos de que trata el presente decreto serán señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante resolución que deberá expedir dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de este decreto, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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