Micelio

Artículo 1

Decreto 2652 de 2003 · por el cual se dictan normas en materia salarial y prestacional para los Miembros del Consejo Nacional Electoral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los Miembros del Consejo Nacional Electoral tendrán derecho a devengar, por concepto de asignación básica y gastos de representación, los fijados para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en los mismos términos y condiciones previstas en el artículo 2º del Decreto 682 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Así mismo tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios sin carácter salarial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4º de 1992. La prima de navidad y demás prestaciones sociales serán las establecidas para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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