Micelio

Artículo 17

Decreto 2350 de 1991 · por el cual se define la estructura orgánica del Ministerio de Comercio Exterior, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Estudios de Economía Internacional. Son funciones de la Subdirección de Estudios de Economía Internacional

1.

Evaluar las tendencias, desarrollos y perspectivas del comercio internacional por productos y mercados y propender por lograr mayores ventajas para el comercio exterior colombiano.

2.

Analizar periódicamente la evolución económica y los principales indicadores de los más importantes socios comerciales de Colombia, así como las políticas y programa que adelantan en materia de comercio exterior.

3.

Recomendar las estrategías y las medidas necesarias para lograr la competividad y mayor penetración de los bienes, servicios y tecnología colombianos en los mercados internacionales.

4.

Realizar estudios en coordinación con la Dirección General de Negociaciones y los Comités de Negociaciones para presentar recomendaciones sobre las prioridades en las negociaciones comerciales y la posición del país ante organismos internacionales de comercio y en la celebración de tratados o convenios internacionales de comercio.

5.

Evaluar el impacto comercial y fiscal que los tratados internacionales suscritos por Colombia tendrían en los asuntos de su competencia, y realizar el debido seguimiento.

6.

Identificar las fuentes de cooperación técnica internacional en asuntos de comercio Exterior. Lo anterior se realizará en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2350 de 1991