Sujetos obligados a invertir . Están obligados a suscribir Títulos de Solidaridad -TDS en el mercado primario los establecimientos de crédito, en los siguientes porcentajes
Hasta tres por ciento (3%) del total de los depósitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020.
Hasta uno por ciento (1 %) del total de los depósitos y exigibílidades a plazo sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020, incluidas aquellas exigibilidades con un porcentaje de encaje del cero por ciento (0%). Se exceptúa de la inversión obligatoria prevista en este Decreto Legislativo a las Instituciones Oficiales Especiales – IOE.
Las personas no obligadas a efectuar la inversión obligatoria de que trata el presente Decreto Legislativo podrán voluntariamente suscribir Títulos de Solidaridad -TOS. Para el efecto, el plazo para realizar su suscripción será reglamentado por el Gobierno nacional.