Artículo undécimo. El Ministerio de Higiene reglamentará, por medio de resolución especial, la organización y funcionamiento de cada una de las Escuelas de Enfermería Rural que se establezcan o puedan establecerse en el país, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
Decreto 148 de 1950 →Vigente
Artículo 11
Decreto 148 de 1950 · Por el cual se crean Escuelas de Enfermería Rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.