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Artículo 123

Las Entidades Y Dependencias De Carácter Público Que Elaboren, Procesen, Empaquen O Envasen Alimentos O Materias Primas Para Alimentos, Se Sujetarán A Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades y dependencias de carácter público que elaboren, procesen, empaquen o envasen alimentos o materias primas para alimentos, se sujetarán a las disposiciones contenidas en este Decreto. La representación legal y existencia de dichas entidades se demostrará conforme a las normas de derecho público, mediante certificaciones que expidan los representantes legales. CAPITULO VII Distribución y comercialización de alimentos. Obligación de mantener las condiciones sanitarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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