Ley 605 de 2000 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para ejercer en el territorio colombiano la profesión de administrador de desarrollo agropecuario se requiere:
a)
Haber obtenido el respectivo título profesional;
b)
Haber obtenido la matrícula profesional ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Parágrafo
Los títulos obtenidos en el exterior podrán homologarse en Colombia, mediante los requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.