Micelio

Artículo 4

º Para La Aplicación De Las Sanciones Policivas Y Penales De Que Tratan Los Artículos 2º, 3º Y 4º De La Ley 79 De 1986, La Autoridad Policiva O Judicial, Según El Caso, Deberá Tener En Cuenta La Calificación De Bosque O Vegetación Natural, Definida Previamente Por La Entidad Que Sea Competente Para La Administración Y Manejo Del Recurso Forestal

Decreto 1014 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la aplicación de las sanciones policivas y penales de que tratan los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 79 de 1986, la autoridad policiva o judicial, según el caso, deberá tener en cuenta la calificación de bosque o vegetación natural, definida previamente por la entidad que sea competente para la administración y manejo del recurso forestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1014 de 1987