º Para la aplicación de las sanciones policivas y penales de que tratan los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 79 de 1986, la autoridad policiva o judicial, según el caso, deberá tener en cuenta la calificación de bosque o vegetación natural, definida previamente por la entidad que sea competente para la administración y manejo del recurso forestal.
Decreto 1014 de 1987 →Vigente
Artículo 4
º Para La Aplicación De Las Sanciones Policivas Y Penales De Que Tratan Los Artículos 2º, 3º Y 4º De La Ley 79 De 1986, La Autoridad Policiva O Judicial, Según El Caso, Deberá Tener En Cuenta La Calificación De Bosque O Vegetación Natural, Definida Previamente Por La Entidad Que Sea Competente Para La Administración Y Manejo Del Recurso Forestal
Decreto 1014 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 79 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.