Micelio

Artículo 371

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma y contenido de la solicitud de hábeas corpus. La solicitud de hábeas corpus se formulará por escrito con claridad y precisión ante el funcionario competente para resolverla y deberá contener lo siguiente:

1. Nombre y apellidos de la persona que se encuentra en alguno de los casos previstos en el artículo 370 de este Código de modo que no quede duda acerca de su identidad.

2. La especificación clara de la situación en que se funda para demandar el hábeas corpus: Si le fuere posible, aportará la prueba de dicha, situación.

3. La identificación del despacho o funcionario por cuya orden o disposición se encuentra en la situación que plantea, si le fuere posible. Igualmente la identificación del lugar donde se encuentre privado de libertad. Si obrare como interesado, aportará la prueba del interés. La solicitud deberá ser firmada por quien la formula y, si no fuere presentada personalmente, deberá ser autenticada. El visto bueno del Director o del encargado de la dirección del establecimiento donde se encuentre recluido el agraviado por la privación ilegal de libertad, es autenticación suficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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