Vencido el término para recurrir sin haberlo hecho, y estando dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de la notificación de la liquidación oficial, el contribuyente podrá interponer reclamaciones especiales ante la Sección de Recursos Tributarios, exclusivamente para que se corrijan errores puramente aritméticos, dobles gravámenes o indebidas imposiciones.
Decreto 1715 de 1960 →Vigente
Artículo 66
Vencido El Término Para Recurrir Sin Haberlo Hecho, Y Estando Dentro Del Plazo De 5 Años, Contados Desde La Fecha De La Notificación De La Liquidación Oficial, El Contribuyente Podrá Interponer Reclamaciones Especiales Ante La Sección De Recursos Tributarios, Exclusivamente Para Que Se Corrijan Errores Puramente Aritméticos, Dobles Gravámenes O Indebidas Imposiciones
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.