Micelio

Artículo 15

Condiciones Para La Exclusión De Bienes Importados Destinados A La Producción De Plantas Eléctricas

Decreto 1372 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para la exclusión de bienes importados destinados a la producción de plantas eléctricas. En el caso de la exclusión del impuesto a las ventas en las importaciones de los bienes de que trata el artículo anterior, las personas naturales o Jurídicas productoras de plantas generadoras de energía, deberán presentar a la autoridad aduanera la autorización impartida por el Misterio de Desarrollo Económico sobre la licencia o registro de importación, mediante un sello estampado con la siguiente leyenda: "Válido para exclusión del IVA". Para la obtención de la citada autorización deberá demostrarse ante el Ministerio de Desarrollo, la dedicación del importador a la producción de las plantas generadoras de energía señaladas en el literal a) del artículo 7° del Decreto 700 de 1992, y la destinación de los bienes que se importarán a la producción de las mismas. Cuando se trate de importaciones efectuadas por comercializadoras, para obtener la mencionada autorización deberá expresarse en el registro o licencia de importación que los bienes relacionados en el artículo anterior, se venderán a personas dedicadas a la producción de las plantas generadoras de energía antes mencionadas.

Parágrafo 1

Para tener derecho a este beneficio la declaración de despacho para consumo o la declaración de importación temporal, según el caso, deberá ser presentada ante la Jefatura Regional de Aduana antes del 31 de diciembre de 1992.

Parágrafo 2

El correspondiente registro o licencia de importación, así como la declaración de despacho respectiva, contendrán exclusivamente mercancías para las cuales se solicita la exclusión del IVA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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