Condiciones para la exclusión de bienes importados destinados a la producción de plantas eléctricas. En el caso de la exclusión del impuesto a las ventas en las importaciones de los bienes de que trata el artículo anterior, las personas naturales o Jurídicas productoras de plantas generadoras de energía, deberán presentar a la autoridad aduanera la autorización impartida por el Misterio de Desarrollo Económico sobre la licencia o registro de importación, mediante un sello estampado con la siguiente leyenda: "Válido para exclusión del IVA". Para la obtención de la citada autorización deberá demostrarse ante el Ministerio de Desarrollo, la dedicación del importador a la producción de las plantas generadoras de energía señaladas en el literal a) del artículo 7° del Decreto 700 de 1992, y la destinación de los bienes que se importarán a la producción de las mismas. Cuando se trate de importaciones efectuadas por comercializadoras, para obtener la mencionada autorización deberá expresarse en el registro o licencia de importación que los bienes relacionados en el artículo anterior, se venderán a personas dedicadas a la producción de las plantas generadoras de energía antes mencionadas.
Para tener derecho a este beneficio la declaración de despacho para consumo o la declaración de importación temporal, según el caso, deberá ser presentada ante la Jefatura Regional de Aduana antes del 31 de diciembre de 1992.
El correspondiente registro o licencia de importación, así como la declaración de despacho respectiva, contendrán exclusivamente mercancías para las cuales se solicita la exclusión del IVA.