Podrán constituirse y establecerse libremente en Colombia órdenes y asociaciones religiosas de un sexo y de otro, toda vez autotice su canónica fundación la competente superioridad eclesiástica. Ellas se regirán por las constituciones propias de su instituto; y para gozar de personería jurídica y quedar bajo la protección de las leyes deben presentar al Poder Civil la autorización canónica expedida por la respectiva superioridad eclesiástica.
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 10
Podrán Constituirse Y Establecerse Libremente En Colombia Órdenes Y Asociaciones Religiosas De Un Sexo Y De Otro, Toda Vez Autotice Su Canónica Fundación La Competente Superioridad Eclesiástica
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.