Micelio

Artículo 10

Podrán Constituirse Y Establecerse Libremente En Colombia Órdenes Y Asociaciones Religiosas De Un Sexo Y De Otro, Toda Vez Autotice Su Canónica Fundación La Competente Superioridad Eclesiástica

Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán constituirse y establecerse libremente en Colombia órdenes y asociaciones religiosas de un sexo y de otro, toda vez autotice su canónica fundación la competente superioridad eclesiástica. Ellas se regirán por las constituciones propias de su instituto; y para gozar de personería jurídica y quedar bajo la protección de las leyes deben presentar al Poder Civil la autorización canónica expedida por la respectiva superioridad eclesiástica.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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