Art. 4.° Las Lejislaturas de los Estados que hagan uso del derecho que les da la lei 94 de 1873, dispondrán que en la designacion de los alumnos oficiales se observen las reglas establecidas en el artículo 2.° de la presente lei.
Ley 4 de 1874 →Vigente
Artículo 4
Ley 4 de 1874 · Adicional a la 94 de 1873, que determina el número de alumnos oficiales que debe haber en la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.