Micelio

Artículo 3

Incorporación Presupuestal

Ley 1888 de 2018 · por medio de la cual se declara como patrimonio cultural y deportivo de la nación al Estadio Eduardo Santos “Semillero del Fútbol Colombiano” ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley, autorízase al Gobierno nacional para que en consonancia con lo establecido en los artículos 334, 341 y 345 de la Constitución Nacional y el artículo 102 de la Ley 715 de 2001 , incluya dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para concurrir al mantenimiento, restauración, remodelación, adecuación, dotación y funcionamiento del Estadio Eduardo Santos.

A partir de la vigencia de la presente ley, las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional, se incorporarán anualmente a los presupuestos generales de la nación, pudiendo reasignarse los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que implique un aumento de presupuesto, de acuerdo a las disponibilidades en cada vigencia fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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