Micelio

Artículo 2

Decreto 4185 de 1949 · por el cual se fijan precios para el algodón de producción nacional tipo “L”, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para el algodón con semilla, de acuerdo con la clasificación comercial hecha en el Decreto número 2283 de 1941 (diciembre 30), regirán los siguientes precios por arroba de 12.5 kilogramos. Tipo "L", calidad superior a corriente $ 9.11 " " calidad corriente 8.22 " " calidad inferior a corriente 7.39

Parágrafo

Es entendido que de los anteriores precios, la Cooperativa Algodonera de la Costa Atlántica como entidad compradora de algodón podrá hacer los descuentos a que está autorizada por el Convenio Algodonero vigente en sus cláusulas cuarta, sexta y octava.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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