Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio, Personal y Material. A1a. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores y gastos, menores no contemplados, en los artículos precedentes, en el año $ 30.000.00 CAPITULO 121 Ferrocarriles Nacionales. A2a. Del artículo 2316. Para sueldos y gastos de interventoría de los estudios y construcción de Ferrocarriles Nacionales, en el año 70.000.00 Obras nacionales con recursos del crédito. CAPITULO 131 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. (Plan Vial) Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación, de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el plan trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales: C1bI(a). Del artículo 2441. Carretera Buenaventura- Cali-Palmira-Tuluá - Cartago-Cerrito- Cauya-Medellín-Tarazá y Cauya-Manizales (contrato con Raymond Concrete Pile of South Aníerica y Contratistas y Constructores, Limitada) 300.000.00 C1bI(a). Del artículo 2443. Carreteras Ibagué- Armenia-Calarca-Murillo-Manizales-Pereira- Cartago-Manizales-Honda (contrato con The Utah Constructioh Company y Olarte, Ospina Arias y Payan, Limitada) 500.000.00 Suman los contracréditos $ 900.000.00 CAPITULO 122 Edificios y Parques Nacionales. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. A1a. Al artículo 2327. Para el pago del servicio de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y demás gastos inherentes a este servicio, en el presente año y anteriores 30.000.00 CAPITULO 119 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Para gastos de estudios, contribución, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: C1bI(a). Al artículo 2273. Carretera Buga-Madroñal-Buenaventura 70.000.00 Obras nacionales con recursos del crédito. CAPITULO 132 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras: C1bI(a). Al artículo 2452. Carretera Buga- Madroñal-Buenaventura 130.000.00 C1bI(a). Al artículo 2457-A. Carretera San Andrés-Ituango 200.000.00 C1bI(a). Al artículo 2457-B. Carretera Armenia-Pereira y Armenia-La Española 220.000.00 CAPITULO 135 Edificios Nacionales - Construcción. C1gI(a). Al artículo, 2470-B. Para construcción de un edificio anexo al Laboratorio de Hidráulica de la Ciudad Universitaria $ 250.000.00 Suman los créditos $ 900.000.00
Decreto 2747 de 1954 →Vigente
Artículo 2195
Para Extraordinarios E Imprevistos En La Presente Vigencia Y Anteriores Y Gastos, Menores No Contemplados, En Los Artículos Precedentes, En El Año $ 30
Decreto 2747 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.