Micelio

Artículo 5

º

Decreto 545 de 1995 · por el cual se designan los miembros de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desígnase por el sector del Magdalena Medio a los Alcaldes de Barrancabermeja, Santander y de Simití, Bolívar, como miembros de la Junta Directiva y a los alcaldes de Yondó, Antioquia, y Puerto Salgar, Cundinamarca, respectivamente, como sus suplentes, con carácter permanente, por un período de tres (3) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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