Micelio

Artículo 1658

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1658. La consignación debe ser precedida de oferta, i para que sea válida, reunirá las circunstancias que siguen;

1.ª Que sea hecha por una persona capaz de pagar;

2-ª Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su lejítimo representante.

3.ª Que si la obligación es a plazo, o bajo condición suspensiva, haya espirado el plazo o se haya cumplido la condición.

4.ª Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido.

5.ª Que el deudor dirija al Juez competente un memorial manifestando la oferta que ha hecho al acreedor, i espresando, además, lo que el mismo deudor debe, con inclusión de los intereses vencidos, si los hubiere, i los demás cargos líquidos; i si la oferta de consignación fuere de cosa, una descripción individual de la cosa ofrecida.

6.ª Que del memorial de oferta se confiera traslado al acreedor o a su representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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