Autorización de la operación de crédito público. Las Asambleas y los Concejos autorizarán créditos apalancados con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el capítulo del Plan de Desarrollo Territorial denominado "Inversiones con cargo al SGR" de la respectiva entidad territorial, viabilizados y priorizados por la entidad territorial. Para autorizar la operación de crédito público, las Asambleas y los Concejos deberán hacerlo conforme a lo establecido en el Decreto Ley 1222 de 1986, Decreto Ley 1333 de 1986, el numeral 3ª del Artículo 313 de la Constitución Política y el
ª del Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, incluyendo los ingresos de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, siempre y cuando la suma de los recursos aprobados por la entidad por concepto de i) servicio de la deuda, ii) vigencias futuras y iii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año. El acto administrativo expedido por las Asambleas o Concejos, en el que conste la autorización de que trata el presente Artículo, es uno de los requisitos que deberá tener la entidad territorial para la aprobación de los proyectos de inversión, evento en el cual la secretaría de planeación deberá incluirlo en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.