Días de vacancia . Para todos los efectos legales los días de vacancia son: a) Los sábados, domingos, los días festivos, cívicos o religiosos que determina la Ley y los de semana santa; b) Los días comprendidos entre el veinte (20) de Diciembre de cada año y el diez (10) de Enero siguiente inclusive, para los servidores que disfruten colectivamente de las vacaciones anuales. Sinembargo, el Procurador General de la Nación podrá organizar las vacaciones colectivas o individuales del personal de acuerdo con las circunstancias y necesidades del servicio. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 189
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.