ARTICULO 2o. Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la siguiente Empresa, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, en la cuantía y detalle correspondientes: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM INGRESOS CORRIENTES 376.938.100.000 INGRESOS DE CAPITAL 60.659.500.000 DISPONIBILIDAD INICIAL 116.518.400.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 554.116.000.000 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 200.929.700.000 SERVICIOS PERSONALES 75.810.500.000 GASTOS GENERALES 62.708.200.000 TRANSFERENCIAS 62.411.000.000 GASTOS DE OPERACION 9.264.300.000 SERVICIO DE LA DEUDA 26.937.900.000 GASTOS DE INVERSION 158.215.500.000 DISPONIBILIDAD FINAL 158.768.600.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 554.116.000.000
Decreto 657 de 1993 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 657 de 1993 · por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y se reprograman los de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, para vigencia fiscal de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.