Micelio

Artículo 4

Ley 81 de 1927 · por la cual se contribuye a varios centenarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación se asocia a las festividades con que el Concejo y la sociedad de Jenesano se preparan a celebrar el primer centenario de la fundación de dicha población, y destina del Tesoro Público la suma de diez mil pesos ($10,000) para la construcción de un local para escuela de varones y una biblioteca en honor del doctor Andrés María Gallo y demás funcionarios de aquella población.

La suma de que trata este Artículo se incluirá en la liquidación de la Ley de Apropiaciones para 1928, y el Gobierno queda autorizado en todo caso para abrir correspondiente crédito adicional en la misma Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1927