Micelio

Artículo 2

Ley 342 de 1996 · por la cual la Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de la fundación del Municipio de Villagarzón en el Departamento de Putumayo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los artículos 334 y 341 de la Constitución Política en Colombia, autorízase al Gobierno Nacional para participar mediante cofinanciación con el Municipio, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00) moneda legal, para ejecutar las siguientes obras de interés social en el Municipio de Villagarzón, Putumayo, así:

Proyecto

Aporte

1 Terminación, construcción acueducto Villagarzón (Quebrada Curiyaco). Terminación alcantarillado y lagunas de oxidación

$700.000.000.00

2.

Ampliación hospital local

$400.000.000.00

3.

Construcción plaza de mercado

$400.000.000.00

4.

Reparación, adecuación planteles educativos de Villagarzón

$300.000.000.00

5.

Construcción matadero municipal

$200.000.000.00

Parágrafo

La contrapartida de cofinanciación que le corresponde al municipio se hará según el parágrafo del artículo 69 del Decreto 111 de enero de 1996 establecido para proyectos especiales que a la letra dice: "Los Municipios de los Departamentos de Vichada, Guainía, San Andrés y Providencia y Putumayo, cofinanciarán el 5% de los proyectos de inversión" (Ley 225 de 1996).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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