Micelio

Artículo 9

Ley 157 de 1936 · Por la cual se fija la remuneración de los Congresistas y el sueldo de los Ministros del Despacho

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Abrece al Presupuesto de la actual vigencia un crédito adicional por la suma de ciento treinta y nueve mil pesos ($139.000) con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional.

Artículo 1°. Para pagar la remuneración de los Congresistas del 17 de noviembre al 31 de diciembre de 1936, hasta $ 129.000 ..

Artículo 4o. Para pagar los sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas del 17 de noviembre al 31 de diciembre de 1936, hasta .. $ 10.000 ..

Suma del capitulo .$ 139.000 ..

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1936