Micelio

Artículo 19

Criterios Para Graduar La Sanción

Ley 1740 de 2014 · por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para determinar la sanción que se deberá imponer se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1.

La gravedad de los hechos o la dimensión del daño.

2.

El grado de afectación al servicio público educativo.

3.

El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros, por la comisión de la infracción.

4.

La reincidencia en la comisión de la infracción.

5.

La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de inspección y vigilancia.

6.

La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción, o la utilización de persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos.

7.

El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

8.

La renuencia o desacato a cumplir con las órdenes impartidas por la autoridad competente.

9.

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la infracción.

10.

El resarcimiento del daño o la compensación del perjuicio causado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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