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Artículo 19

Criterios Para Graduar La Sanción

Ley 1740 de 2014 · por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para determinar la sanción que se deberá imponer se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1.

La gravedad de los hechos o la dimensión del daño.

2.

El grado de afectación al servicio público educativo.

3.

El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros, por la comisión de la infracción.

4.

La reincidencia en la comisión de la infracción.

5.

La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de inspección y vigilancia.

6.

La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción, o la utilización de persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos.

7.

El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

8.

La renuencia o desacato a cumplir con las órdenes impartidas por la autoridad competente.

9.

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la infracción.

10.

El resarcimiento del daño o la compensación del perjuicio causado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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