Para determinar la sanción que se deberá imponer se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
La gravedad de los hechos o la dimensión del daño.
El grado de afectación al servicio público educativo.
El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros, por la comisión de la infracción.
La reincidencia en la comisión de la infracción.
La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de inspección y vigilancia.
La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción, o la utilización de persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos.
El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
La renuencia o desacato a cumplir con las órdenes impartidas por la autoridad competente.
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la infracción.
El resarcimiento del daño o la compensación del perjuicio causado.