Régimen de transición. Las anteriores disposiciones se aplicarán bajo el siguiente régimen de transición:
Lo dispuesto en el artículo 1° referente a Barquisimeto, Guasdualito, Puerto Ayacucho, Puerto Ordaz, Puerto La Cruz y San Fernando de Atabapo entrará en vigor hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores realice la apertura de cada una de las circunscripciones consulares y del viceconsulado.
Mientras se realizan las aperturas de los anteriores consulados y viceconsulado, la atención de los connacionales colombianos se seguirá efectuando a través de los Consulados de Colombia en San Cristóbal, Caracas, Maracaibo y San Antonio del Táchira Venezuela.