Micelio

Artículo 2

Régimen De Transición

Decreto 498 de 2025 · por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.1.1 Decreto número 1067 de 2015. por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. Las anteriores disposiciones se aplicarán bajo el siguiente régimen de transición:

1.

Lo dispuesto en el artículo 1° referente a Barquisimeto, Guasdualito, Puer­to Ayacucho, Puerto Ordaz, Puerto La Cruz y San Fernando de Atabapo entrará en vigor hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores realice la apertura de cada una de las circunscripciones consulares y del viceconsula­do.

2.

Mientras se realizan las aperturas de los anteriores consulados y viceconsu­lado, la atención de los connacionales colombianos se seguirá efectuando a través de los Consulados de Colombia en San Cristóbal, Caracas, Maracai­bo y San Antonio del Táchira Venezuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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