Micelio

Artículo 2

Régimen De Transición

Decreto 498 de 2025 · por el cual se modifica el artículo 2.2.1.2.1.1 Decreto número 1067 de 2015. por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición. Las anteriores disposiciones se aplicarán bajo el siguiente régimen de transición:

1.

Lo dispuesto en el artículo 1° referente a Barquisimeto, Guasdualito, Puer­to Ayacucho, Puerto Ordaz, Puerto La Cruz y San Fernando de Atabapo entrará en vigor hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores realice la apertura de cada una de las circunscripciones consulares y del viceconsula­do.

2.

Mientras se realizan las aperturas de los anteriores consulados y viceconsu­lado, la atención de los connacionales colombianos se seguirá efectuando a través de los Consulados de Colombia en San Cristóbal, Caracas, Maracai­bo y San Antonio del Táchira Venezuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 498 de 2025