º. El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Decreto 617 de 1954, artículo 9º, quedará así: Artículo 230. Suministro de calzado: 1.Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes debe suministrar cada seis (6) meses, los días 30 de Junio y 20 de diciembre, en forma gratuita, un (1) par de zapatos de cuero o caucho, a todo trabajador cuya remuneración sea inferior a doscientos pesos ($200.00) mensuales. 2. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en cada período semestral haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del patrono.
Para tener derecho a la prestación a que este artículo se refiere, es necesario que el trabajador esté al servicio del patrono en las fechas indicadas.