º El artículo 2º del Decreto 1886 de julio 23 de 1965, y los Decretos 2598 de septiembre 29 de 1965, 2654 de octubre 7 de 1965, 3071 de noviembre 19 de 1965, 697 de marzo 21 de 1966 y 79 de 27 de enero de 1968, regirán hasta la fecha en que, conforme al artículo 18 de la Ley 16 de 1968, entre en vigor la organización judicial y el régimen de asignaciones a que dicha ley provee.
Decreto 3045 de 1968 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 2º Del Decreto 1886 De Julio 23 De 1965, Y Los Decretos 2598 De Septiembre 29 De 1965, 2654 De Octubre 7 De 1965, 3071 De Noviembre 19 De 1965, 697 De Marzo 21 De 1966 Y 79 De 27 De Enero De 1968, Regirán Hasta La Fecha En Que, Conforme Al Artículo 18 De La Ley 16 De 1968, Entre En Vigor La Organización Judicial Y El Régimen De Asignaciones A Que Dicha Ley Provee
Decreto 3045 de 1968 · por el cual se adoptan provisionalmente algunos decretos legislativos relacionados con la administración de justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.