✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modifíquese el
Parágrafo 1
al artículo 2.9.2.1. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: “
Parágrafo 1
Las inversiones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse preferiblemente en dinero. Las inversiones en especie deberán valorarse de conformidad con las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario. En todo caso, todo inversionista se entenderá responsable del proyecto”.
Parágrafo 1
Artículo 2.9.2.1 DECRETO 1080 de 2015
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.