° Modifícanse los textos de las posiciones 40.11.01.00 y 40.11.02.00 de la siguiente manera: Posición Descripción Gravamen 40.11.01.00 Neumáticos: 01 Para aerodinos 1 02 Para tractores o implementos agrícolas 1 03 Para tractores y/o maquinaria utilizados en obras públicas 1 04 Para bicicletas, motociclos y velocípedos con motor, cuyos neumáticos no excedan 12 cms. de ancho en su sección transversal 30 99 Los demás 30 Posición Descripción Gravamen 40.11.02.00 Cámaras de aire: 01 Para bicicletas, motociclos y velocípedos con motor, cuyas cámaras de aire no excedan 12 cms. de ancho en su sección transversal 25 99 Las demás 25 Nota: los neumáticas clasificables en la posición 40.11.01.99 y las cámaras de aire clasificables en la posición 40.11.02.00, cuyas especificaciones sean: 825-20, 900-20, 1000-20, 1100-20 y 750-16, continuarán pagando el 1% ad-valorem.
Decreto 1409 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Modifícanse Los Textos De Las Posiciones 40
Decreto 1409 de 1979 · Por el cual se introducen desdoblamientos y se modifican los gravámenes de algunas posiciones del Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.