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Artículo 2.2.5.6.5

Certificación De Experiencia Adquirida Por Desarrollo De Contratos Laborales Y Contratos De Prestación De Servicios

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación de experiencia adquirida por desarrollo de contratos laborales y contratos de prestación de servicios. Para acreditar la experiencia previa adquirida por contratos laborales y contratos de prestación de servicios, las autoridades encargadas del diseño y desarrollo de los concursos públicos de méritos, los directores de contratación y los jefes de talento humano o quienes hagan sus veces en las entidades públicas solo tendrán en cuenta las certificaciones de los contratos que expidan a su respecto las entidades contratantes.

Parágrafo 1

La certificación a que se refiere este artículo deberá incluir, al menos, los siguientes elementos: El nombre del trabajador o contratista, su documento de identificación, la fecha de inicio y de terminación del contrato, la jornada laboral (solo en el caso de los contratos laborales) y las funciones u obligaciones, según corresponda.

Parágrafo 2

Para efectos de establecer si existe una relación directa entre las funciones u obligaciones que asume el estudiante y el pénsum del programa cursado, las autoridades encargadas del diseño y desarrollo de los concursos públicos de méritos y los órganos encargados de adelantar el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia deberán tener en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: (1) el contenido y materias del programa cursado, (2) las competencias específicas que se desarrollan en el programa cursado y (3) las funciones u obligaciones que se certifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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