Micelio

Artículo 17

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Articulo 17

Decreto 2162 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17.

1.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

2.

El Comandante del Ejército o su delegado;

3.

El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;

4.

El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

5.

El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;

6.

El Intendente General del Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2162 de 1992