° En toda adjudicación de baldíos a cultivadores o colonos, ya sea de las determinadas por el artículo 1° de la Ley 71 de 1917 o de las previstas en el artículo 3° de la Ley 85 de 1920, los funcionarios respectivos deben tener en cuenta que el exceso de terreno inculto a que tienen derecho los cultivadores o colonos, h a de ser adyacente al lote cultivado, y
Decreto 1760 de 1925 →Vigente
Artículo 1
En Toda Adjudicación De Baldíos A Cultivadores O Colonos, Ya Sea De Las Determinadas Por El Artículo 1° De La Ley 71 De 1917 O De Las Previstas En El Artículo 3° De La Ley 85 De 1920, Los Funcionarios Respectivos Deben Tener En Cuenta Que El Exceso De Terreno Inculto A Que Tienen Derecho Los Cultivadores O Colonos, H A De Ser Adyacente Al Lote Cultivado, Y
Decreto 1760 de 1925 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º de la Ley 71 de 1917 y 3º de la Ley 85 de 1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.