Micelio

Artículo 1

En Toda Adjudicación De Baldíos A Cultivadores O Colonos, Ya Sea De Las Determinadas Por El Artículo 1° De La Ley 71 De 1917 O De Las Previstas En El Artículo 3° De La Ley 85 De 1920, Los Funcionarios Respectivos Deben Tener En Cuenta Que El Exceso De Terreno Inculto A Que Tienen Derecho Los Cultivadores O Colonos, H A De Ser Adyacente Al Lote Cultivado, Y

Decreto 1760 de 1925 · Por el cual se reglamentan los artículos 1º de la Ley 71 de 1917 y 3º de la Ley 85 de 1920

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En toda adjudicación de baldíos a cultivadores o colonos, ya sea de las determinadas por el artículo 1° de la Ley 71 de 1917 o de las previstas en el artículo 3° de la Ley 85 de 1920, los funcionarios respectivos deben tener en cuenta que el exceso de terreno inculto a que tienen derecho los cultivadores o colonos, h a de ser adyacente al lote cultivado, y

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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